Apreciados franquiciados,
Os informamos que, el pasado 12 de agosto, entró en vigor una Orden Ministerial (Orden ECM/599/2025) que establece, entre otros aspectos, la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética en vigor para que el tasador pueda emitir su tasación con efectos hipotecarios.
Ello implica que el tasador, para realizar su labor, va a necesitar obligatoriamente el certificado de eficiencia energética del inmueble, de modo que, sin él, no va a poder emitir la tasación que un cliente pueda necesitar para que el banco le conceda una hipoteca.
La norma hace una distinción entre inmuebles terminados y en construcción, de manera que:
- cuando se trate de inmuebles terminados, se deberá incluir en la tasación el certificado de eficiencia energética del inmueble debidamente registrado;
- cuando se trate de inmuebles en construcción o en proyecto, se deberá incluir en la tasación el certificado de eficiencia energética del inmueble y la copia de la solicitud de inscripción en el registro.
Como sabéis, desde hace ya varios años, es obligatorio en las compraventas y arrendamientos de la totalidad o parte de edificios existentes, disponer del Certificado de Eficiencia Energética y de la Etiqueta de eficiencia energética. Además, también es obligatorio incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la totalidad o parte de edificios existentes, la “Etiqueta de eficiencia energética” que señale el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el inmueble.
Esperamos que la información facilitada sea de vuestra utilidad y, quedando como siempre a vuestra disposición para cualquier duda que podáis tener al respecto, recibid, junto a vuestros equipos, un cordial saludo.
Dpto. Jurídico y Contractual
En el Prat de Llobregat, a 4 de septiembre de 2025.